Datos y modalidad
- Contrato temporal ordinario, formativo o de sustitución.
- Fechas de contrato y finalización.
- Salario, pagas, vacaciones y variables.
- Cantidad ofrecida por la empresa, si existe.
Distingue el finiquito de la posible indemnización por finalización del contrato y revisa salario, vacaciones, pagas extra, plazo de aviso y acceso al paro.
Distingue la modalidad contractual antes de aplicar la indemnización general de 12 días por año o una excepción.
Separa finiquito e indemnización, evita aplicar 12 días automáticamente a modalidades excluidas y compara la estimación con la oferta empresarial.
Detalla salario diario, antigüedad, indemnización o excepción, pagas, vacaciones y total estimado.
La liquidación puede reunir dos bloques distintos. El finiquito salda cantidades ya generadas: días trabajados todavía no pagados, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias pendientes y variables o complementos devengados. La indemnización por fin de contrato temporal compensa determinadas finalizaciones y no sustituye al finiquito.
Que el contrato dure pocos meses no elimina el finiquito. Los conceptos se calculan en proporción al tiempo trabajado y a lo que ya se haya cobrado o disfrutado.
El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores establece, para las finalizaciones a las que resulta aplicable, una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. Los periodos inferiores al año se calculan proporcionalmente.
Para una estimación, el salario diario regulador suele partir de la retribución bruta anual computable dividida entre 365. Deben incluirse correctamente las pagas extraordinarias y las retribuciones salariales habituales que procedan, sin duplicarlas.
| Concepto | ¿Forma parte del finiquito? | ¿Es indemnización? |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí, si aún no se ha pagado | No |
| Vacaciones pendientes | Sí, si están devengadas y no disfrutadas | No |
| Pagas extra | Parte devengada no cobrada | No |
| 12 días por año | Se entrega junto a la liquidación cuando corresponde | Sí |
Ejemplo pedagógico de una persona con un salario bruto anual de 24.000 €, un año de servicio, finalización el día 15 del mes, 4 días de vacaciones pendientes y pagas extraordinarias prorrateadas.
Es un ejemplo simplificado. La nómina, el convenio, la forma de devengo de las pagas y las cantidades ya abonadas pueden cambiar el resultado.
La regla general de 12 días no se aplica a todos los contratos de duración determinada. El texto vigente del artículo 49.1.c exceptúa expresamente:
La ausencia de esa indemnización no elimina el derecho a cobrar el finiquito. Salario, vacaciones, pagas y otros importes devengados siguen revisándose normalmente.
También hay que distinguir la finalización válida del contrato de un despido o de una extinción discutible. Si la causa comunicada no coincide con la realidad, los efectos pueden ser distintos.
Cuando un contrato de duración determinada supera un año, el artículo 49.1.c prevé que la parte que formule la denuncia notifique la terminación con una antelación mínima de quince días. El convenio o la modalidad concreta pueden añadir reglas que conviene revisar.
Si llega la duración máxima y la persona continúa trabajando sin denuncia, la relación puede considerarse prorrogada tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
La finalización de determinadas relaciones temporales es una situación legal de desempleo según el SEPE, siempre que se cumplan los requisitos de cotización y el resto de condiciones de acceso. El finiquito y la indemnización no impiden por sí mismos solicitar la prestación.
Si el finiquito incluye vacaciones retribuidas y no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce después de que transcurra ese periodo. El certificado de empresa debe reflejarlo y el plazo de solicitud se cuenta desde el momento correspondiente.
No. El artículo 49.1.c exceptúa los contratos formativos y los contratos de duración determinada por causa de sustitución. El convenio o una norma específica también pueden ser relevantes.
Sí, si quedan cantidades devengadas pendientes, como salario, vacaciones, pagas extra no prorrateadas o variables. Se calculan proporcionalmente.
No. La indemnización y las vacaciones pendientes son conceptos diferentes y deben aparecer separados en el cálculo.
La finalización temporal puede ser situación legal de desempleo. Debes cumplir los requisitos de cotización y solicitud del SEPE; las vacaciones pagadas y no disfrutadas retrasan el inicio.
Puede producirse una prórroga y, en determinados casos, la relación puede considerarse prorrogada tácitamente por tiempo indefinido. Conviene revisar contrato, causa y comunicaciones.
La explicación se ha contrastado con fuentes oficiales. Es información general y orientativa: convenio, contrato, documentación y circunstancias concretas pueden cambiar el resultado.
Extinción, finiquito, preaviso e indemnización temporal.
Consultar BOESupuestos que permiten acceder a prestaciones.
Consultar SEPEEfecto de las vacaciones pagadas y no disfrutadas.
Consultar SEPE