Datos que utiliza
- Fecha de inicio o antigüedad reconocida.
- Fecha de finalización y salario regulador.
- Pagas extraordinarias, vacaciones y variables.
- Cantidad ofrecida por la empresa, si existe.
Consulta cómo se calculan el finiquito y la indemnización por despido objetivo, incluidos los 20 días por año trabajado, salario, antigüedad, vacaciones y pagas extra.
Estima por separado el finiquito y la indemnización general de 20 días por año con límite de 12 mensualidades.
Separa indemnización, salario pendiente, pagas extra, vacaciones, total bruto y neto orientativo. También calcula la diferencia frente a la oferta.
Expone salario diario, años de servicio, días indemnizatorios, límite aplicado y cada concepto del finiquito.
Con carácter general, cuando legalmente corresponda, la indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
Además de esa indemnización, puede existir finiquito por salario pendiente, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias pendientes, variables o comisiones ya devengadas y otras cantidades salariales que procedan.
Separar ambos conceptos evita uno de los errores más habituales.
Puede incluir cantidades ya generadas por el trabajador y todavía pendientes de liquidar.
Es la compensación que puede corresponder por la extinción del contrato. En el despido objetivo, cuando proceda, la referencia general es de 20 días de salario por año de servicio con el límite legal correspondiente.
El cálculo debe hacerse con salario regulador, antigüedad y límite legal.
Revisa salario base, complementos salariales, pagas extra y variables habituales cuando legalmente correspondan.
Una estimación habitual parte del salario bruto anual regulador dividido entre 365 días.
Cuenta la fecha de inicio o la antigüedad reconocida, revisando posibles sucesiones de contrato.
La fórmula conceptual es salario diario × 20 × años de servicio, con tratamiento de periodos inferiores al año.
El régimen general del despido objetivo tiene un máximo de 12 mensualidades cuando corresponde.
Después calcula aparte salario pendiente, vacaciones, pagas extra y conceptos devengados.
Ejemplo sencillo con cifras exactas para entender la mecánica.
Este ejemplo calcula solo la indemnización. El finiquito se suma aparte si existen cantidades pendientes.
Los periodos inferiores al año no deben desaparecer del cálculo.
Si el salario diario regulador es de 90 € y la antigüedad computable es de 3 años y 6 meses, no se usa solo 3 años completos. En el despido objetivo, el Estatuto de los Trabajadores prevé prorratear por meses los periodos inferiores a un año.
La indemnización de 20 días por año no puede crecer indefinidamente.
El máximo de 12 mensualidades actúa como techo legal de la indemnización del despido objetivo en el régimen general. Aunque el cálculo de 20 días por año arroje una cantidad superior, debe comprobarse si supera ese límite.
Dicho de forma sencilla: primero se calcula la indemnización por días y antigüedad; después se compara con el máximo legal aplicable. Si lo calculado excede el límite, se aplica el límite.
No consiste necesariamente en coger el último ingreso bancario.
El salario regulador puede exigir revisar salario base, complementos salariales, pagas extraordinarias, salario anual, conceptos salariales habituales y retribución variable cuando legalmente corresponda.
No toda cantidad que aparece en nómina forma parte automáticamente del salario regulador. Conviene distinguir entre conceptos salariales y extrasalariales, y revisar convenio, nóminas y contrato.
Sí puede influir en cómo introduces y revisas el salario, pero no debe duplicar importes.
Las pagas extra ya suelen estar incorporadas mes a mes. Para evitar duplicidades, mira el salario anual total.
Las pagas extra se cobran aparte. Pueden influir en salario anual regulador y en el finiquito si queda parte proporcional pendiente.
Las vacaciones pertenecen al finiquito, no a los 20 días por año de indemnización.
Al finalizar el contrato pueden liquidarse las vacaciones devengadas y no disfrutadas, descontando las vacaciones ya disfrutadas. Si existen días pendientes de años anteriores, también conviene revisarlos con documentación.
Este importe se analiza dentro del finiquito. No debe mezclarse con la indemnización de 20 días por año trabajado.
Depende de si están prorrateadas y de lo devengado hasta la fecha de extinción.
Si las pagas extra ya se cobran dentro del salario mensual, normalmente no hay una paga extra pendiente separada por ese mismo concepto.
Si se cobran aparte, puede existir una parte proporcional devengada y no abonada hasta la fecha de finalización, según el periodo de devengo aplicable.
Es una forma de extinción basada en causas previstas por el Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores contempla varias causas objetivas de extinción, como ineptitud conocida o sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos legales, y determinados supuestos específicos previstos en la norma.
La antigua causa de faltas de asistencia del artículo 52.d fue derogada, por lo que no debe tratarse como causa vigente de despido objetivo.
Son causas habituales en cartas de despido objetivo, pero deben justificarse.
Pueden relacionarse con una situación económica negativa en los términos legales, no con cualquier bajada aislada sin más análisis.
Pueden vincularse a cambios en medios o instrumentos de producción, siempre que concurran los requisitos correspondientes.
Pueden afectar a sistemas y métodos de trabajo o a la forma de organizar la producción.
Pueden relacionarse con cambios en demanda de productos o servicios, sin que toda caída justifique automáticamente la extinción.
La carta es una pieza central para entender y discutir el despido.
El preaviso no es lo mismo que la indemnización legal del despido.
El régimen general de la extinción por causas objetivas exige conceder un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Si no se respeta, puede existir una cantidad relacionada con la falta de preaviso, pero no debe confundirse con la indemnización de 20 días por año ni con las cantidades ordinarias del finiquito.
Que la empresa lo llame “objetivo” no impide revisarlo jurídicamente.
Un despido basado en causas objetivas puede terminar calificándose como procedente, improcedente o, en determinadas circunstancias, nulo. El resultado dependerá de la causa, la prueba, la forma, la documentación, la situación personal protegida y otros factores.
Si no estás de acuerdo, conserva la carta, el finiquito, nóminas y documentación entregada. El plazo para impugnar es breve, por lo que conviene actuar con rapidez.
El plazo general de impugnación del despido es de 20 días hábiles.
No son 20 días naturales. La Ley reguladora de la jurisdicción social establece un plazo general de 20 días hábiles para reclamar contra el despido, con reglas procesales específicas. En la extinción por causas objetivas, la acción puede ejercitarse en los términos previstos para esta modalidad.
La conciliación o mediación puede afectar al cómputo o suspensión del plazo. Esta página no calcula una fecha límite personalizada.
No son etiquetas intercambiables.
| Aspecto | Despido objetivo | Despido improcedente |
|---|---|---|
| Naturaleza | Extinción basada en causas objetivas previstas legalmente. | Calificación cuando la extinción no queda justificada o no cumple requisitos legales. |
| Indemnización general | 20 días por año cuando procede, con máximo general de 12 mensualidades. | Régimen indemnizatorio propio, con reglas de 33/45 días según fechas y límites. |
| Finiquito | Puede existir además de la indemnización. | Puede existir además de la indemnización. |
| Impugnación | Puede ser discutido si no concurren causas o requisitos. | Puede venir de reconocimiento, conciliación o sentencia. |
| Resultado posible | Puede declararse procedente, improcedente o nulo. | Implica efectos propios de esa calificación. |
No. Responden a lógicas distintas.
Se basa en causas objetivas previstas legalmente y, cuando procede, lleva indemnización de 20 días por año con límite general de 12 mensualidades.
Se vincula a incumplimientos graves y culpables atribuidos a la persona trabajadora. Si es procedente, no conlleva indemnización por despido, aunque puede haber finiquito.
Cuanto mejor sea la documentación, más fiable será la estimación.
Pequeños fallos pueden alterar mucho la estimación.
Son conceptos distintos y pueden coexistir.
La referencia son días de salario, no mensualidades completas.
Las pagas pueden afectar al salario anual regulador cuando correspondan.
No son 20 días de salario total, sino 20 días por cada año de servicio.
Debe revisarse el máximo general de 12 mensualidades.
La norma prevé prorrateo por meses en esta indemnización.
La fecha reconocida o sucesión de contratos puede modificar el cálculo.
Las vacaciones no disfrutadas pertenecen al finiquito.
Si ya están dentro del salario mensual, no deben duplicarse.
La calificación puede discutirse si faltan causa, prueba o requisitos.
Usa la calculadora específica situada al principio de esta página para ver por separado el finiquito y la indemnización de 20 días por año, con su límite general. La calculadora general permite comparar otros tipos de extinción.
Respuestas claras sobre finiquito, indemnización y reclamación en un despido objetivo.
Con carácter general, cuando concurren los requisitos legales, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo por periodos inferiores al año y máximo de 12 mensualidades. Además puede existir finiquito por cantidades pendientes.
Primero se determina el salario diario regulador, después la antigüedad computable y finalmente se aplica la fórmula salario diario por 20 por años de servicio, teniendo en cuenta periodos inferiores al año y límites legales.
En el régimen general del despido objetivo, la indemnización de 20 días por año tiene el límite de 12 mensualidades cuando corresponde legalmente.
Sí, son conceptos distintos. La indemnización compensa la extinción; el finiquito liquida salario pendiente, vacaciones, pagas extra u otras cantidades ya devengadas cuando proceda.
Una forma habitual de estimarlo es dividir el salario bruto anual regulador entre 365 días, revisando que incluya correctamente pagas extra y conceptos salariales aplicables.
Pueden influir en el salario anual regulador y también en el finiquito si no están prorrateadas y queda una parte proporcional pendiente. No deben contarse dos veces.
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas pueden liquidarse en el finiquito. No forman parte de los 20 días por año de indemnización.
Los periodos inferiores al año no deben ignorarse. El Estatuto de los Trabajadores prevé el prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año en esta indemnización.
No se calcula solo sobre 3 años completos. Deben computarse los años y el periodo inferior al año conforme a las reglas aplicables, normalmente prorrateando ese periodo.
En la extinción por causas objetivas existe un plazo general de preaviso de quince días desde la comunicación personal hasta la extinción, con posibles consecuencias si no se respeta.
Sí. Que la empresa lo denomine objetivo no impide discutirlo si no concurren los requisitos. El plazo general de impugnación es breve y conviene revisar el caso cuanto antes.
El despido objetivo se basa en causas previstas legalmente y puede ser declarado procedente, improcedente o nulo. El improcedente implica que la extinción no queda justificada en los términos legales y tiene efectos indemnizatorios distintos.
Contenido basado en fuentes públicas oficiales, sintetizado sin copiar textos legales extensos.