Tramos y datos utilizados
- 45 días por año por el periodo anterior al 12/02/2012.
- 33 días por año por el periodo posterior.
- Límite transitorio de 720 días o hasta 42 mensualidades cuando corresponda.
- Salario, fechas, pagas, vacaciones y variables.
Calcula de forma orientativa el finiquito y la indemnización por despido improcedente según salario, antigüedad, pagas, vacaciones y fecha de contratación.
Calcula por separado el finiquito y la indemnización con antigüedad y salario regulador.
Muestra indemnización, salario pendiente, pagas extra, vacaciones, total estimado y comparación con la cantidad ofrecida por la empresa.
Detalla el salario diario, cada tramo 45/33, los límites y las operaciones del finiquito.
En un despido improcedente pueden existir salario pendiente, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias pendientes, variables o comisiones ya devengadas e indemnización por despido improcedente.
El cálculo combina salario diario regulador, antigüedad y la regla legal aplicable al periodo trabajado.
Para el tiempo de servicio posterior al 12/02/2012, el régimen general es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año cuando corresponda.
Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012, en contratos formalizados antes de esa fecha, puede aplicarse el régimen transitorio de 45 días por año en los términos previstos por la normativa. No debe calcularse toda la antigüedad como si fuera un único bloque: hay que dividir el tiempo de servicio según la fecha legal de corte.
La fecha clave para separar tramos es el 12/02/2012.
Puede aplicar el régimen de 45 días por año en los términos previstos por la normativa transitoria, si el contrato es anterior a esa fecha.
Aplica el régimen de 33 días por año para el tiempo posterior, prorrateando periodos inferiores al año cuando corresponda.
Sí, existen límites legales y la regla transitoria puede cambiar el resultado en contratos antiguos.
El régimen general del artículo 56 fija un máximo de 24 mensualidades para la indemnización de 33 días por año. En contratos anteriores al 12/02/2012, la disposición transitoria contempla el límite de 720 días, salvo que el cálculo del periodo anterior a esa fecha arroje una cuantía superior; en ese caso puede operar ese resultado como máximo, sin superar en ningún caso 42 mensualidades.
El salario diario regulador debe reflejar correctamente la base salarial aplicable.
Pueden influir salario base, complementos salariales, pagas extraordinarias, salario anual y conceptos salariales habituales.
Variables o comisiones pueden ser relevantes cuando correspondan, pero no todo concepto de una nómina es necesariamente salarial.
La antigüedad puede ser una de las partes más delicadas del cálculo.
Puede ser relevante la fecha real de inicio, una posible antigüedad reconocida por la empresa, una sucesión de contratos cuando legalmente proceda y lo que conste en cartas, nóminas, contratos y vida laboral.
No conviene sacar conclusiones automáticas sobre encadenamiento de contratos sin revisar la documentación concreta.
Ejemplo educativo para ver la mecánica de 33 días por año.
Supongamos salario bruto anual de 30.000 €, antigüedad de 3 años completos y despido improcedente.
La regla transitoria exige separar los tramos antes y después del 12/02/2012.
Supongamos salario diario regulador de 80 €, 2 años anteriores al 12/02/2012 y 3 años posteriores.
La indemnización no sustituye al finiquito.
Días trabajados y todavía no abonados en el mes del despido.
Días devengados y no disfrutados, descontando los ya disfrutados.
Parte proporcional pendiente si las pagas extraordinarias no están prorrateadas.
Cantidades ya devengadas cuando correspondan, como comisiones o incentivos salariales.
No basta con que el trabajador perciba el despido como injusto.
La improcedencia puede resultar de un reconocimiento empresarial, un acuerdo en conciliación o una resolución judicial. Cada vía tiene efectos y matices que conviene revisar con la documentación del caso.
El plazo general es breve y se cuenta con reglas específicas.
El plazo general para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles. No se cuentan igual que los días naturales, existen reglas procesales específicas y pueden intervenir conciliación y suspensión del plazo.
Como referencia oficial, la Ley reguladora de la jurisdicción social recoge el plazo para presentar demanda por despido.
Antes de firmar, revisa el documento y pide copia.
Comprueba cantidades, conceptos, descuentos y fechas.
Conserva una copia del documento y del desglose.
Si discrepas, puede ser útil firmar como “no conforme”, según el caso.
Estos fallos suelen distorsionar mucho el resultado.
Finiquito e indemnización no son lo mismo y deben calcularse por separado.
El salario regulador debe calcularse bien, considerando salario anual y pagas.
Las pagas pueden afectar al salario regulador y al finiquito si no están prorrateadas.
Si hay tiempo anterior a 2012, el cálculo debe separarse por tramos.
Los topes pueden cambiar el resultado, especialmente en contratos antiguos.
La antigüedad reconocida y la sucesión de contratos pueden ser relevantes.
Una comparación rápida ayuda a no mezclar reglas distintas.
Indemnización: sí, según régimen legal. Finiquito: puede existir.
Indemnización legal específica cuando proceda. Finiquito: puede existir.
Indemnización por despido: no. Finiquito: puede existir.
Para calcular indemnización por despido y finiquito con más precisión.
Usa la calculadora específica situada al principio de esta página. Separa el finiquito de la indemnización y muestra los tramos anterior y posterior al 12/02/2012 cuando corresponda. La calculadora general permite contrastar otros supuestos.
Respuestas breves para dudas habituales sobre finiquito e indemnización por despido improcedente.
Depende del salario regulador, la antigüedad, la fecha de inicio, los límites legales y los conceptos pendientes del finiquito.
Para tiempo posterior al 12/02/2012 se aplica el régimen de 33 días por año. El tiempo anterior puede calcularse a 45 días por año según la regla transitoria.
Debe separarse el tiempo trabajado antes y después del 12/02/2012 y revisar los límites transitorios aplicables.
Sí, existen límites legales. En contratos antiguos la regla transitoria puede afectar al máximo, por lo que conviene revisar el cálculo con especial cuidado.
Se usa el salario regulador, que puede incluir salario anual, pagas extra y conceptos salariales habituales, incluidas variables cuando correspondan.
Puede contar la fecha real de inicio, la antigüedad reconocida o situaciones de sucesión de contratos cuando legalmente proceda.
No. El finiquito liquida cantidades pendientes; la indemnización compensa la extinción improcedente cuando corresponde.
Pueden liquidarse las vacaciones devengadas y no disfrutadas, descontando los días ya disfrutados.
Si no están prorrateadas, puede quedar una parte proporcional pendiente. Si están prorrateadas, normalmente ya se cobran mes a mes.
El plazo general para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles, con reglas procesales específicas y posible conciliación.
Si discrepas, puede ser útil firmar como “no conforme”, pedir copia y buscar asesoramiento antes de tomar decisiones.
No. Es una estimación orientativa que debe revisarse con la documentación laboral y, si hace falta, con un profesional.
Contenido basado en fuentes públicas oficiales, sin copiar textos legales extensos.