¿Hay finiquito si el contrato termina estando de baja?
Sí, puede existir finiquito. La incapacidad temporal no elimina salario pendiente, vacaciones devengadas, pagas extraordinarias, variables ni la indemnización que corresponda por la causa concreta de extinción.
La liquidación debe separar lo generado hasta la fecha de efectos. La prestación de incapacidad temporal no debe duplicarse como salario si ya la abona la empresa mediante pago delegado, la mutua o la entidad gestora.